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09 septiembre 1997

Reglamento Orgánico y Funcional de Educación Infantil y Educación Primaria

Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria

Contenidos

Preámbulo
Disposición
Disposición Derogatoria
Disposiciones finales
Anexo: ROF Escuelas Educación Infantil y Colegios Educación Primaria
Título I. Disposiciones de carácter general (art. 1-5) 
Título II. Órganos de gobierno de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria 
    • Capítulo I. Disposiciones generales (art. 6-9) 
    • Capítulo II. Órganos unipersonales de gobierno (art. 10-27) 
    • Capítulo III. Órganos colegiados de Gobierno 
      • Sección I. El Consejo Escolar (art. 28-66) 
      • Sección II. El Claustro de Profesores (art. 67-71) 
Título III. Participación de los padres y madres de alumnos en el centro (art. 72-76) 
Título IV. Órganos de Coordinación Docente 
    • Capítulo I. Disposiciones generales (art. 77) 
    • Capítulo II. Equipos de Ciclo (art. 78-81) 
    • Capítulo III. Comisión de Coordinación Pedagógica (art. 82-83) 
    • Capítulo IV. Tutores (art. 84-86) 
Título V. Régimen de funcionamiento
    • Capítulo I. Proyecto Educativo de Centro (art. 87-88) 
    • Capítulo II. Proyecto Curricular (art. 89-91) 
    • Capítulo III. Programación General Anual (art. 92-94) 
    • Capítulo VI. Régimen económico del centro (art. 95) 
    • Capítulo VII. Régimen de enseñanzas (art. 96-97) 
    • Capítulo VIII. Evaluación de los Centros (art. 98-99) 
Disposiciones adicionales (1-4)
Disposiciones transitorias (1-4)

Información a destacar

Los Órganos de Gobierno de los centros de Infantil y Primaria se reflejan en el art. 6 de este decreto y están formados por órganos Unipersonales y los Colegiados.

Los órganos unipersonales están integrados por el director/a, jefe/a de estudios y secretario/a (Equipo Directivo), aunque su composición depende del número de unidades del centro (art. 11). Las competencias de cada uno de ellos se reflejan en los artículos 19 (director), 24 (jefe de estudios) y 25 (secretario)

Los órganos colegiados están formados por el Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

La composición del Consejo Escolar (art. 30) depende del número de unidades del centro y estará constituido (art. 61) por, al menos, la comisión de convivencia, la pedagógica, la económica y la de comedor, aunque podrá constituir otras para asuntos específicos. Sus funciones específicas se reflejan en el art. 65.

El Claustro de Profesores está presidido por el director/a e integrado por todo el profesorado (art. 68), sus competencias se reflejan en el artículo 69 y se reunirá, al menos, una vez cada dos meses (art. 70)

Los órganos de coordinación docente están formados (art. 77) por los Equipos de Ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los tutores (uno por grupo).

Los Equipos de Ciclo están formados por todo el profesorado que imparte docencia en el grupo bajo la supervisión del jefe/a de estudios y sus funciones se reflejan en el artículo 78. Estos equipos están dirigidos por el coordinador/a, que será un maestro del ciclo y cambiará cada dos cursos, siendo designado por el director/a.

La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)está formada por el director/a (presidente/a), el jefe/a de estudios, los coordinadores de ciclo y el especialista de psicología y pedagogía del SPE junto a un maestro/a de PT, si lo hubiera (art. 82). Sus funciones se reflejan en el artículo 83.

En cuanto a los tutores en el artículo 84 se recoge cómo se asigna y en el 85 sus funciones.

El Proyecto Educativo de Centro es aprobado y evaluado por el Consejo Escolar y publicado en el tablón de anuncios del Centro (art. 87). Debe incluir:
  1. Fines e intenciones educativas 
  2. Plan de Normalización Lingüística y Diseño Particular del Programa de Educación Plurilingüe 
  3. Los criterios básicos que orienten: 
    1. La organización del centro 
    2. La participación de todos los estamentos de la Comunidad Escolar 
    3. La coordinación con los servicios del municipio 
  4. Reglamento del Régimen Interno del centro con las normas básicas de convivencia. 
La elaboración del Proyecto Curricular de cada nivel es coordinado por la CCP, será aprobado y evaluado por el Claustro de Profesores.